LEY Nº 31992 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FOMENTO DEL HIDRÓGENO VERDE Artículo 1. Objeto de la Ley
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LEY Nº 31992
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FOMENTO DEL HIDRÓGENO VERDE
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fomentar
la investigación, el desarrollo, la producción, la
transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento,
el transporte, la distribución, la comercialización,
la exportación y el uso del hidrógeno verde como
combustible y como vector energético, en sus diferentes
aplicaciones, para el aprovechamiento y utilización en
la matriz energética nacional a fin de mejorar la calidad
de vida de la población como resultado de la reducción
de las emisiones de gases de efecto invernadero
(GEI), coadyuvando al cumplimiento de la Contribución
Determinada a Nivel Nacional (NDC) del país.
Artículo 2. Definición de hidrógeno verde
Para efectos de la presente ley, el hidrógeno verde es
un vector energético producido con tecnologías de baja
emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 3. Usos del hidrógeno verde
3.1. El Ministerio de Energía y Minas (Minem)
fomenta la generación, la producción y el uso
del hidrógeno verde en la industria a partir de
energías renovables, principalmente como un
vector energético, como combustible y como
insumo en procesos industriales en todo el ámbito
nacional para satisfacer la demanda nacional
y los mercados internacionales, ya sea como
hidrógeno o subproductos tales como fertilizantes,
líquidos orgánicos, metanol y otros.











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